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Funciones de los delegados de prevención y conformación por número de trabajadores

Según el artículo número 41 de la LOPCYMAT, los delegados de prevención son definidos como los representantes de los trabajadores que deben ser elegidos, en votación universal, secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.



Así mismo, los artículos número 42 y 43 de esta ley describen las facultades y atributos que poseen los delegados de prevención, explicando que estas personas tendrán las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Construir junto con los representantes de los empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones que posee el medio ambiente de trabajo.
  3. Participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y en la promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
  4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
  5. Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos y funcionarios de inspección de organismos oficiales.
  6. Tener acceso, bajo los límites ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
  7. Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores.
  8. Solicitar al empleador los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa.

Igualmente, se resalta que la conformación de estos comités está estipulada en el artículo 41 de la LOPCYMAT que establece lo siguiente: 

  1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
  2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
  3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
  4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).

Cabeza, Ma., Cabeza R., Ma., Corredor, E. (2007).La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1o1qu1sdLbE5gRhPjljRiT3DpJZkaaDgC/view


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