Según el artículo número 41 de la LOPCYMAT, los delegados de prevención son definidos como los representantes de los trabajadores que deben ser elegidos, en votación universal, secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Así mismo, los artículos número 42 y 43 de esta ley describen las facultades y atributos que poseen los delegados de prevención, explicando que estas personas tendrán las siguientes atribuciones y facultades:
- Construir junto con los representantes de los empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Recibir las denuncias relativas a las condiciones que posee el medio ambiente de trabajo.
- Participar conjuntamente con el empleador y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y en la promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos y funcionarios de inspección de organismos oficiales.
- Tener acceso, bajo los límites ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
- Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores.
- Solicitar al empleador los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
Igualmente, se resalta que la conformación de estos comités está estipulada en el artículo 41 de la LOPCYMAT que establece lo siguiente:
- Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.
- De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.
- De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
- De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).
Cabeza, Ma., Cabeza R., Ma., Corredor, E. (2007).La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1o1qu1sdLbE5gRhPjljRiT3DpJZkaaDgC/view

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