La LOPCYMAT como cualquier otra ley presenta una serie de sanciones en caso de incumplimiento de la misma, en este caso, se hablará de las sanciones que tendrán los patronos dependiendo de su gravedad, lo que determinará si son leves, graves o muy graves y de acuerdo a esto se sabrá cuál es la respectiva cantidad a pagar. En base a esto, la ley detalla en 3 artículos esta información:
- Artículo 118: Infracciones leves: Una multa entre 1 y 25 unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto. La multa promedio es de 13 U.T.
- Artículo 119: Infracciones graves: Una multa entre 26 y 75 U.T por cada trabajador expuesto. La multa media es de 50.5 U.T.
- Artículo 120: Infracciones muy graves: Una multa entre 76 y 100 U.T por cada trabajador expuesto. La multa promedio es de 88 U.T. Cabe resaltar que dependiendo de la gravedad de la infracción el patrono puede sufrir el cierre de la empresa por 48 horas.
Por otro lado, se resalta que el patrono podría tener penas de cárcel en caso de que el trabajador sufra de:
Discapacidad temporal: De 2 años a 2 meses.
Gran discapacidad: De 2 a 4 años.
Discapacidad parcial y permanente: De 2 a 4 años.
Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual: De 4 a 7 años.
Muerte: De 8 a 9 años.
Discapacidad total y permanente para cualquier tipo de actividad: De 5 a 8 años.
Con respecto a los trabajadores se puede decir que no existen sanciones establecidas por la ley, sin embargo, en caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales o negligencia en alguno de los procesos, el patrono tendrá el derecho de proceder según lo establece la ley para llamarle la atención.
Andrade, I. (2007). Régimen de responsabilidades del empleador en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT del 26 de julio del 2005). Recuperado de http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR2123.pdf
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