Accidentes laborales según la leyes en Venezuela
En base al artículo número 69 de la LOPCYMAT, un accidente laboral o accidente de trabajo se define como cualquier suceso que produzca en el trabajador una lesión corporal o funcional, que sea permanente o temporal, inmediata o posterior o incluso la muerte, como resultado de una acción que se realizó desde su puesto de trabajo, esto vendrá determinado por el hecho ocurrido o por la ocasión del trabajo.
De esta manera, en caso de que ocurra un accidente laboral, el empleador deberá realizar un informe vía telefónica al 0800-inpsasel o el 0800-4677273 en horario de oficina, aunque el INPSASEL detalla que el anuncio debería hacerse en los 60 minutos posteriores al incidente. Después de notificar lo ocurrido será emitido un fax que será la constancia de haber notificado a tiempo el accidente.
Igualmente el artículo número 73 de la LOPCYMAT resalta que el empleador deberá notificar al Comité de Seguridad y Salud Laboral lo ocurrido dentro de las 12 horas siguientes de la ocurrencia del incidente.
Por otro lado, el INPSASEL explica en su instructivo para accidentes que se considerarán accidentes de trabajo:
- La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
- Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.
Accidente In Itinere
El accidente in itinere está resaltado en el artículo número 69, numeral 3, de la LOPCYMAT y se define como los accidentes que sufra un trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre y cuando suceda en el recorrido habitual, a menos que haya tenido que realizar otro recorrido por motivos ajenos a él o ella y exista un orden cronológico y topográfico con el recorrido.
Esto se toma a consideración teniendo en cuenta que el trabajador comienza su jornada laboral desde el momento en que se dirige hacia el establecimiento donde lleva a cabo sus actividades, no obstante, esto solamente es válido si el patrono brinda un medio de transporte al empleado.
Es por ello que el empleador debe capacitar al trabajador para que ellos conozcan las condiciones seguras e inseguras y para que sepan afrontar cualquier situación de riesgo que se presente. En caso de que el empleado tenga un medio de transporte proporcionado por la empresa y toma la decisión de irse al trabajo por sus propios medios, deberá asumir que cualquier eventualidad que le suceda no será responsabilidad del patrono.
En este caso, el empleador deberá informar al trabajador la hora, fecha y lugar para esperar el medio de transporte. Por lo tanto, el patrono debe garantizar que las unidades de transporte se encuentran que buenas condiciones y que el conductor tendrá sus papeles al día.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).
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