Fundamentos Jurídicos
Según la LOPCYMAT, el Comité de Salud y Seguridad Laboral se define como un órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de la seguridad y salud en el trabajo, este grupo de personas debería estar presente en todas las empresas a nivel nacional.
De esta manera, para hablar sobre el fundamento legal del Comité se tiene que hablar en primer lugar del artículo 87 de la Constitución de la República, que habla sobre la obligación que existe de parte del estado de garantizar las medidas necesarias para hacer valer los derechos de los trabajadores, para llevar a cabo esto, se crearán instituciones que llevarán el control de estas actividades, al igual que los patronos tendrán la responsabilidad de garantizar las mejores condiciones de trabajo.
Igualmente, se pueden mencionar los convenios que posee el estado venezolano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde el convenio número 81 expresa que los gobiernos tienen que mantener un sistema de inspección del trabajo en las empresas, determinando las competencias necesarias de este plan.
Así mismo, el convenio número 155 habla de que los gobiernos deberán, consultar de la mano con organizaciones que representen a empleadores y trabajadores como formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente las políticas nacionales en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
De igual forma, la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) también habla sobre el Comité, expresando que es importante de que los patronos garanticen a los delegados de prevención todas las facilidades y disposiciones para el cumplimiento de sus funciones, además agrega que los comités de salud y seguridad laboral tienen que contar con la participación de todos sus integrantes.
Atribuciones
Facultades
Por otro lado, las facultades para el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo según lo establecido en el artículo 48 de la LOPCYMAT son:
- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Vigilar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.
- Prestar asistencia y asesoramiento a empleadores y trabajadores.
- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Denunciar condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) 2005.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
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