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Obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales

Al momento en que ocurre un accidente laboral, el patrono tiene la obligación de informar al Comité de Seguridad en los 60 minutos posteriores al suceso, para que este grupo posteriormente informe al INPSASEl, según lo estipulado en artículo número 83 de la LOPCYMAT. 


Este informe puede ser realizado en una o dos hojas y debe explicar de manera clara lo ocurrido. El Comité deberá recibir un ejemplar original y firmar una copia que será la constancia de recibido. Para este tipo de eventualidades el Comité debería tener un sello que diga "Comité de Seguridad y Salud del Trabajo" de la entidad correspondiente.

La declaración del accidente se realizará por medio del formato web del INPSASEL, haciendo uso del instructivo de información inmediata de accidentes). Después de esto se entregará una constancia de haber declarado en línea a la DIRESAT correspondiente y finalmente, se investigará el incidente. Cabe resaltar que para realizar toda esta notificación ante el INPSASEL, el Comité tiene que estar inscrito en el portal web la organización.


Medicina laboral de Venezuela (2009). Accidente laboral. Recuperado de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/uelh/accidente_laboral.html  


Comentarios

  1. Exactamente compañero, además sabemos que es de vital importancia su participación ya que el CSS es el representante del trabajador.

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