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Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Según el artículo 61 de la LOPCYMAT, toda empresa o establecimiento tiene la obligación de diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que sea específico y adecuado a sus procesos. Este plan deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


Así mismo, el artículo 81 detalla dos aspectos importantes para la elaboración de la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, resaltando los siguientes:

  1. El proyecto es elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSS) con la participación y consulta previa del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSS).
  2. El SSS presenta el proyecto al CSS para su aprobación y en caso de ser negada deberán respaldar los motivos y modificaciones a realizar.
En caso de ser aprobado, se debe presentar ante el INPSASEL para su aprobación, no obstante, en caso de que esta entidad niegue el programa, se deberán respaldar los motivos y las modificaciones a realizar.

Por otro lado, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo posee un reglamento que está establecido en la LOPCYMAT, para ser más específicos en el artículo 82, el cual detalla que este programa debe contener:

  1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios).
  2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
  3. Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos.
  4. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
a. Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas.

b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.

d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva.

g. Atención preventiva en salud ocupacional.

h. Planes de contingencia y atención de emergencias.

i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.

j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

k. Las demás que establezcan las normas técnicas.



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