Los trabajadores poseen sus representantes en el Comité de Salud y Seguridad Laboral, siendo ellos quienes se aseguran del cumplimiento de sus derechos ante las organizaciones, de esta manera, los patronos también pueden tener su representante dentro de la misma entidad, el cual se encargará de asegurarse del cumplimiento de los planteamientos que posee la empresa para mejorar la productividad de la misma, cumpliendo también con atender la responsabilidad de la seguridad y salud de sus empleados.
En base a esto, el artículo 41 de la LOTT explica que se considera representante del patrono a toda persona que en nombre y por cuenta de él, ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que sea su representación ante terceros.
De esta manera, se puede decir que los representantes del patrono son en práctica los empleados que ejercen funciones directivas en una institución, por lo tanto, son considerados como delegados del patrono y los pueden sustituir en todo o en parte de su gestión en el establecimiento, bien sea público o privado. Los representantes del patrono pueden ser: directores, gerentes, administradores y jefes.
Para designar a los representantes del patrono se debe realizar una solicitud de postulación de manera escrita, al igual que para ingresar al comité.Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).

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