Ir al contenido principal

Representación patronal por rama de actividad


Los trabajadores poseen sus representantes en el Comité de Salud y Seguridad Laboral, siendo ellos quienes se aseguran del cumplimiento de sus derechos ante las organizaciones, de esta manera, los patronos también pueden tener su representante dentro de la misma entidad, el cual se encargará de asegurarse del cumplimiento de los planteamientos que posee la empresa para mejorar la productividad de la misma, cumpliendo también con atender la responsabilidad de la seguridad y salud de sus empleados.

En base a esto, el artículo 41 de la LOTT explica que se considera representante del patrono a toda persona que en nombre y por cuenta de él, ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que sea su representación ante terceros.

Cabe resaltar que el Comité de Salud y Seguridad (CSSL) está conformado por delegados de prevención y por representantes patronales, para designar a los representantes del patrono se debe realizar una solicitud de postulación de manera escrita, al igual que para ingresar al comité. Estos son asignados por la misma cantidad de empleados, lo que quiere decir que si hay un (1) delegado, también existirá un representante.    



De esta manera, se puede decir que los representantes del patrono son en práctica los empleados que ejercen funciones directivas en una institución, por lo tanto, son considerados como delegados del patrono y los pueden sustituir en todo o en parte de su gestión en el establecimiento, bien sea público o privado. Los representantes del patrono pueden ser: directores, gerentes, administradores y jefes.

Para designar a los representantes del patrono se debe realizar una solicitud de postulación de manera escrita, al igual que para ingresar al comité.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).

Comentarios

Entradas populares de este blog

Importancia de las charlas preventivas

Este tipo de herramientas son utilizadas a nivel empresarial para instruir a los trabajadores sobre cómo prevenir accidentes, debido a que el talento humano es uno de los activos más preciados que puede tener una institución, por lo que su resguardo es fundamental. Esto puede variar dependiendo de la actividad que se realice, no obstante, siempre existen procesos que si no se toman las medidas necesarias, pueden ser perjudiciales para la salud de un empleado. Las charlas preventivas permiten al instruido conocer cuál es el manejo correcto de la maquinaria, cuáles son las señalizaciones, cuáles son los instrumentos a realizar, cuáles son las medidas de seguridad a tomar, etc. Así mismo, es un requisito de la ley tener canales de comunicación para mejorar el cuidado de los empleados.

Los beneficios de esta Ley tanto para los patrones como para los trabajadores.

La LOPCYMAT fue creada para garantizar a los trabajadores condiciones optimas y seguras en sus sitios de trabajo, asegurando higiene, comodidad, bienestar, salud, y sobre todo, priorizando la prevención de accidentes. De esta manera, si las entidades cumplen con lo establecido en esta ley, se disminuyen las posibilidades de que ocurran inconvenientes en los puestos de mayor cuidado, sin dejar de lado el hecho de evitar recurrir a gastos por accidentes inoportunos de sus empleados. En base a esto, algunos de los beneficios que tiene esta ley para los patronos y trabajadores son: Reducción de las tasas de ausentismo y reposo por enfermedades o accidentes laborales. Mejorar el confort de los empleados, con esto se disminuyen los niveles de estres y se mejora la productividad. Asegurar el resguardo de las instalaciones de la empresa para evitar retrasos en la producción. Menos posibilidades para que el trabajador se enferme o se accidente. Evitar indemnizaciones por reposos, que al final t...

Sanciones para empleadores y trabajadores

La LOPCYMAT como cualquier otra ley presenta una serie de sanciones en caso de incumplimiento de la misma, en este caso, se hablará de las sanciones que tendrán los patronos dependiendo de su gravedad, lo que determinará si son leves, graves o muy graves y de acuerdo a esto se sabrá cuál es la respectiva cantidad a pagar. En base a esto, la ley detalla en 3 artículos esta información: Artículo 118: Infracciones leves: Una multa entre 1 y 25 unidades tributarias (U.T) por cada trabajador expuesto. La multa promedio es de 13 U.T. Artículo 119: Infracciones graves: Una multa entre 26 y 75 U.T por cada trabajador expuesto. La multa media es de 50.5 U.T. Artículo 120: Infracciones muy graves: Una multa entre 76 y 100 U.T por cada trabajador expuesto. La multa promedio es de 88 U.T. Cabe resaltar que dependiendo de la gravedad de la infracción el patrono puede sufrir el cierre de la empresa por 48 horas. Cada uno de estos artículos describe mejor la información en sus numerales y subseccione...