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Responsabilidad objetiva en los accidentes laborales

El artículo número 43 de la LOPCYMAT explica que todo patrono deberá garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad e higiene en un ambiente de trabajo adecuado, de igual manera, son responsables de todos los accidentes ocurridos, así como las enfermedades ocupacionales que contraigan los trabajadores, aprendices, pasantes o becarios en los sitios de trabajo o con causas que estén relacionadas con el sitio de trabajo. 


En este caso, la responsabilidad objetiva del patrono se da cuando el artículo dice "la responsabilidad del empleador se establecerá así no exista culpa o negligencia de su parte o del trabajador" pues el empleador deberá tomar responsabilidad de los sucesos que ocurran dentro de su establecimiento o en las actividades relacionadas a la empresa, ya que se está lucrando de las actividades que está desempeñando su empleado.

En base a esto, si se llega a dar un accidente laboral, esta responsabilidad objetiva será traslada al Sistema de Seguro Social (IVSS), ente en Venezuela encargado de cubrir asistencia la asistencia médica y prestaciones dinerarias del trabajador que sea víctima de cualquier infortunio laboral. Siempre y cuando la empresa y el trabajador estén inscritos en el IVSS.

En caso de que esto no sea así, el empleador deberá asumir toda la responsabilidad de la asistencia médica que necesite el trabajador, así como las prestaciones dinerarias (reposo). No obstante, cabe resaltar que en caso de estar inscritos en el IVSS, el patrono sí tendrá que realizar un aporte monetario, pero este será del 33,33%, porcentaje que el trabajador no recibe por disposición del artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.


Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) 2005.

Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

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