Según un comentario del artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la responsabilidad subjetiva en los accidentes laborales, a diferencia de la responsabilidad objetiva, nace para el patrono en el incumplimiento de su deber por garantizar las condiciones de higiene, seguridad y salud del trabajo que en consecuencia produjo un accidente o una enfermedad a un trabajador en el sitio de trabajo. En esta ocasión, para que esto sea válido, el accidente tuvo que haber sido provocado por una negligencia, o imprudencia del patrono o de sus representantes. Aquí, negligencia se refiere a la omisión consciente de procedimientos indispensables para salvaguardar la salud de los trabajadores.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

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