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Riesgos laborales y sus respectivas indemnizaciones

¿Qué es un riesgo?

Riesgo se puede definir como la posibilidad de que un evento desfavorable suceda como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. En base a esto, algunos de los riesgos más comunes a los que están expuestos los trabajadores fatiga crónica, posturas forzadas, movimientos repetitivos, carga estática y dinámica, lesiones inflamatorias y degenerativas, etc.

Una carga estática producirá en el trabajador una contracción muscular continúa y mantenida. Mientras que por otro lado, una carga dinámica se refiere a un gasto energético que se deriva de sucesiones de tensiones y poco relajamiento de los músculos en periodos cortos de tiempo. 

De esta manera, la LOPCYMAT resalta que los controles para prevenir los riesgos se tienen que aplicar en base al siguiente orden: en la fuente, en el origen del problema; luego en el ambiente, entre el origen del problema y el trabajador, y finalmente en el trabajador, por medio de equipos de protección personal, capacitación, controles organizacionales, etc. El control en el trabajador se aplicará en caso de que el patrono justifique que los primeros dos niveles no pudieron ser implementados. 

Indemnización


Con respecto a la indemnización, el artículo 130 de la LOPCYMAT explica que en caso de que ocurra un accidente o enfermedad laboral como consecuencia de una negligencia o violación de la ley de seguridad y salud en el trabajo por parte del patrono, este estará obligado al pago de una indemnización al trabajador de acuerdo al grado de la falta y de la lesión. Por consiguiente, los pagos de estas indemnizaciones se hará bajo el cálculo de el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior y serán los siguientes:

  1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador.
  2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.
  3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
  4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión o oficio habitual.
  5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
  6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).




 



 

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