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Protección legal a los miembros del comité


Según detalla el artículo 44 de la LOPCYMAT, los trabajadores que pertenecen al Comité de Salud y Seguridad Laboral poseen ciertos beneficios por ser representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo:

  1. No pueden ser despedidos.
  2. No pueden ser trasladados.
  3. No se podrán desmejorar sus condiciones de trabajo.
  4. Tienen inamovilidad laboral.
  5. Sus funciones serán parte de la jornada de trabajo.
  6. Recibirá medios y formación en materia de seguridad y salud.
  7. Se le otorgará licencia remunerada.
Esta inamovilidad tendrá vigencia durante los 2 años de duración que tiene el puesto del Comité y finalizará 3 meses después de expirar el período. Igualmente, se destaca que para que todo esto tenga validez, el delegado tendrá que cumplir con las obligaciones estipuladas por la ley, ya que de no ser así, podrán ser revocados de su puesto. Algunos ejemplos por los cuales se puede remover al delegado son:

  1. Omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  2. Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

    Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).

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