Según detalla el artículo 44 de la LOPCYMAT, los trabajadores que pertenecen al Comité de Salud y Seguridad Laboral poseen ciertos beneficios por ser representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo:
- No pueden ser despedidos.
- No pueden ser trasladados.
- No se podrán desmejorar sus condiciones de trabajo.
- Tienen inamovilidad laboral.
- Sus funciones serán parte de la jornada de trabajo.
- Recibirá medios y formación en materia de seguridad y salud.
- Se le otorgará licencia remunerada.
- Omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).(2005).

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